Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Trujillo Franco·Demandado Compañía Energetica De Occidente Sas Esp

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Empresa Privada De Servicio Público Con El Propósito Brindar Una Solución Definitiva A La Interrupción Continua Del Servicio De Energía Eléctrica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, por una acción popular presentada por un ciudadano, contra la Compañía Energética de Occidente (CEO) para solicitar que se ordene la demandada que brinde una solución definitiva a la interrupción continua del servicio de energía eléctrica, adelante la construcción de una red primaria en el barrio Nuevo Tambo, lo que incluye un transformador nuevo y de adecuada capacidad y reconozca una indemnización a los usuarios afectados por los reiterados cortes en la prestación del servicio.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que, en tanto se trata de una acción popular en contra de una empresa privada de servicios públicos relacionada con la adecuación, ubicación y prestación eficiente y oportuna de servicios, que no constituye función administrativa, la competencia para conocer del caso debe ser de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Ello, en aplicación de la regla de decisión del Auto 918/21 que asigna a dicha jurisdicción la competencia, para conocer de acciones populares, bajo estos supuestos verificados en el caso de estudio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer la acción popular que interpuso el señor Franco Trujillo en contra de la empresa de servicios públicos Compañía Energética de Occidente.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6944 al Juzgado 004 Civil del Circuito de Popayán para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.